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Gobierno radicó proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz

El proyecto reitera que la temporalidad de esta jurisdicción será de 10 años.

284707_BLU Radio. Foto: referencia Farc / AFP
BLU Radio. Foto: referencia Farc / AFP
LUIS ROBAYO/AFP

El Gobierno Nacional radicó este miércoles el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), que establece, entregó otras cosas, que el Estado deberá poner en marcha esta jurisdicción a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final.
 
 
El proyecto reitera, como quedó establecido en los acuerdos, que la temporalidad de esta jurisdicción será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP.
 
 
El artículo 124, relacionado con el fuero carcelario para agentes del Estado, establece que la ejecución de las sanciones, en el caso de los agentes del Estado, se aplicará el fuero carcelario que les corresponda atendiendo a su condición de civiles o integrantes de la Fuerza Pública, sujeto al monitoreo propio de este sistema.
 
 
Sobre la verificación y el cumplimiento de las sanciones el proyecto indica que el mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el literal d) del artículo 82 de esta Ley, se constituirá conforme a lo acordado por las partes firmantes del Acuerdo Final y los lugares donde serán ejecutadas las sanciones también estarán sujetos al monitoreo propio del Sistema, así como a un régimen de seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los sancionados.
 
 
Según el texto radicado ante la Secretaria General del Senado de la República, cuando la JEP entró en vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán comenzar su funcionamiento a más tardar tres (3) meses contados a partir de  la posesión de los magistrados designados por el Comité de Escogencia previsto en el Decreto 587 de 5 de abril de 2017 y no podrá transcurrir más de un mes entre el inicio del funcionamiento de las Salas y el inicio del funcionamiento de las Secciones.
 
 
Este proyecto de Ley Estatutaria debe ser tramitado bajo las nuevas reglas que estableció la Corte Constitucional en materia de modificación de los artículos que lo componen.

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