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Gobierno alista norma con multas de hasta $200 millones por manipular o fabricar pólvora

Un proyecto de decreto del Ministerio del Interior establece las sanciones y las condiciones para otorgar permisos para la manipulación o fabricación de pólvora.

Pólvora - decreto reglamentario
Pólvora - decreto reglamentario
Fotos: cortesía Gobernación de Boyacá - borrador decreto MinSalud

El Gobierno, en cabeza del Ministerio del Interior y otras carteras como Justicia, Defensa y Salud, ya tiene lista unaextensa reglamentación para hacer frente a los casos de quemados con pólvora en el país. El borrador de decreto, conocido por Blu Radio en primicia, establece las sanciones por manipulación, fabricación, porte y venta de la pólvora. El articulado, reglamenta una ley de este año.

La norma tendría 13 páginas y en un primer punto señala que la venta de pólvora será prohibida a particulares, solo podrán adquirirla expertos que cumplan distintas condiciones.

Además, se establecen sanciones de hasta 200 salarios mínimos para quienes usen, fabriquen o comercialicen pólvora. Pero además la sanción podría llegar a 300 salarios mínimos si en el desarrollo de esas actividades resulta alguien herido o se afecta la infraestructura pública:

“La persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, incumpliendo la normatividad vigente, será sancionado con pena pecuniaria entre uno (1) y doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV”

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“Si en el marco de la contravención a esta reglamentación se afecta, la vida y la integridad de terceros, o de bienes públicos o privados, o se fabriquen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco o clorhidrato, la sanción pecuniaria será entre cien (100) a trescientos (300) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV”.

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Adicionalmente se deja claro que el adulto que permita o induzca a un niño al uso de la pólvora “sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad. Los representantes legales del niño, niña o adolescente afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción hasta por cinco (5) salarios mínimos”.

“Si se encontrare un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia”, agrega la norma.

Permisos para manipulación y comercialización

La autorización para el uso, fabricación y comercialización seguirá en manos de las autoridades locales y se especifica que solo podrá ser para personas con conocimientos técnicos y experiencia en su manipulación.

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Los puntos para la fabricación y expendio de estos materiales deberán tener permisos del Comando General de las Fuerzas Militares con extensos requisitos como relación de las personas encargada del proceso, informe de la inspección, entre otros. El permiso de funcionamiento de una fábrica se otorgará por tres años.

Adicionalmente se estipulan todas las condiciones técnicas en materia de seguridad para los espectáculos con juegos pirotécnicos, así como para la fabricación, transporte y venta, los cuales se actualizan y amplían en relación con la norma vigente.

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Sobre el material incautado: “Las entidades territoriales, municipales y distritales, dispondrán de las bodegas o sitios adecuados para almacenamiento, conservación, preservación, depósito, cuidado y administración de los elementos incautados o decomisados por parte de las autoridades de policía tales como: artículos pirotécnicos, pólvora y sustancias prohibidas empleadas para la elaboración de estos elementos”.

No se permitirá almacenar, distribuir y comercializar en el espacio público, establecimientos educativos, servicios de salud y en zonas residenciales, ningún tipo de elementos que incorporen artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o pólvora. También se establece que“no se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal”

Finalmente se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

Conozca el proyecto de ley en su integridad:

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