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Fuerte desacuerdo en la Corte por declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional

El presidente Duque también criticó la decisión y señaló que es necesario que la Corte Constitucional también se refiera a los disidentes que incumplieron el acuerdo.

344283_Corte Constitucional // Foto: cortesía Rama Judicial
Corte Constitucional //
Foto: cortesía Rama Judicial

Un día después de que la Corte Constitucional declarara el Estado de Cosas Inconstitucional y la violación masiva de derechos a los excombatientes de las Farc, por cuanto no han sido suficientes las medidas para garantizar la seguridad a estas personas por parte del Estado, se conocieron los argumentos de los cuatro magistrados que no estuvieron de acuerdo en hacer tal declaratoria, aunque comparten el hecho de que se protejan sus derechos.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez dijo que la decisión de la Corte podría generar otro problema a través de la usurpación de competencias de otros órganos del poder público.

“Sea cual sea la gravedad de la situación, la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional, como herramienta dirigida a resolver un problema estructural, no puede generar otro, a través de la usurpación de competencias que le son totalmente ajenas a un órgano judicial”, indicó.

Señaló, además, que la constatación de tal estado de cosas se convierte en una figura autoritaria que deslegitima la actuación de la Corte y contraría el equilibrio democrático entre las Ramas del Poder Público.

“El objetivo de la herramienta es hacer que las autoridades adopten las medidas propias de sus competencias para superar la situación, más no el de reemplazar a las autoridades competentes en sus funciones respecto del diseño o adopción de medidas, a través de imponer al Gobierno o al legislador medidas cuyo diseño, implementación y ejecución requieren de competencias y herramientas que son propias de otras entidades”, indicó el desacuerdo del magistrado.

Por su parte, el magistrado Alberto Rojas aseguró que no había evidencia de que se hubiera presentado un elevado número de acciones de tutela por parte de la población firmante del acuerdo final de paz.

Tampoco identificó que la vulneración hubiese sido el resultado de una prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la seguridad de los firmantes.

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Las magistradas Gloria Ortiz y Paola Meneses aseguraron que no se cumplían los requisitos de la jurisprudencia para decretar el Estado de Cosas Inconstitucional y las órdenes proferidas en dicho escenario implicaron la ampliación del objeto de la tutela y la extensión injustificada de la decisión judicial a otros componentes del acuerdo final de paz, y la intervención de la Corte en este asunto generó obligaciones de corto plazo para el Gobierno en distintas materias, a pesar de que el acuerdo contiene mandatos progresivos que deben cumplirse en tres periodos presidenciales.

“Durante el proceso de amparo, fue demostrado que las amenazas a la vida, seguridad e integridad personal de los excombatientes provenían de diferentes causas y que las obligaciones de proteger y garantizar los derechos fundamentales de esta población a cargo del Estado eran de medio y no de resultado. Por esta razón, concluyeron que no podía inferirse, como lo hizo la mayoría, que existía un nexo causal entre las violaciones a distintos derechos de esta población, incluida la garantía de la seguridad, y las supuestas falencias y omisiones en la implementación del acuerdo”, concluyeron las magistradas al manifestar su desacuerdo por la decisión mayoritaria de poner en cintura al Gobierno para aumentar la seguridad de los excombatientes.

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