La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela que interpusieron dos personas que fueron reconocidas como víctimas de la masacre de Mapiripán, Meta, con la cual buscaban frenar la extradición de Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, hasta que reconociera su responsabilidad en ese hecho y reparara efectivamente los daños causados a las víctimas.
La Sala Civil del alto tribunal determinó que la acción es improcedente, teniendo en cuenta que el trámite lo adelanta la Sala Penal de la corte dentro de un proceso en el cual pueden ser alegados, entre otros, este argumento, y la tutela no es un mecanismo paralelo para dilucidar controversias que se pueden exponer dentro del mismo proceso.
Las víctimas pidieron que ordenara frenar el trámite de extradición simplificada (renuncia a pruebas y términos), a lo cual la Sala Civil del alto tribunal respondió que este asunto aún no ha sido resuelto por la sala penal y mal podría inmiscuirse en una decisión que está pendiente de resolver.
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“No es procedente acudir con éxito al amparo cuando están en trámite los instrumentos ordinarios de defensa, pues ello riñe con el carácter subsidiario y residual que lo caracteriza”, señala la Corte, al explicar la eficacia de la tutela y de su correcto uso.