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Fiscalía revisa y ajusta los lineamientos sobre la protesta social establecidos desde 2021

Entre los aspectos más novedosos y polémicos de la nueva directriz tiene que ver con la descriminalización de la protesta social. La fiscal Camargo pide a sus funcionarios actuar sin prejuicios.

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Protestas en Bogotá
Foto: AFP

La fiscal general Luz Adriana Camargo derogó las directrices que fueron emitidas durante el gobierno del expresidente Iván Duque para contener los desmanes del estallido social de hace tres años.

Son 31 directrices mediante las cuales se redefine la forma en la que los fiscales deben asumir los casos que se deriven de posibles excesos en el marco del derecho a la protesta social pacífica.

Esta directiva, que fue firmada por la fiscal general Luz Adriana Camargo el pasado 10 de septiembre, deja sin efectos las directrices proferidas por el entonces fiscal Francisco Barbosa en junio de 2021 en el marco del estallido social de ese año.

El documento está dividido en cuatro capítulos que definen aspectos como la protección a la protesta social pacífica; los límites del poder punitivo del Estado; la tipicidad de los delitos ocurridos como ocasión de la protesta; y la forma en la que se debe proceder en la investigación y judicialización de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social.

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Entre los aspectos más novedosos y polémicos de la nueva directriz tiene que ver con la descriminalización de la protesta social. La fiscal Camargo pide a sus funcionarios actuar sin prejuicios.

“Las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”, indica el documento.

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En otro aparte, la directiva agrega que en control de legalidad “se deben aplicar las reglas propias de coparticipación, sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir”.

Por ejemplo, uno de los lineamientos a los fiscales dice que “los actos delictivos deben ser investigados sin criminalizar la protesta” y en caso de haber comisión de delitos (hurtos o agresiones sexuales, entre otros) no podrán relacionarse con la protesta social.

Las investigaciones por comportamientos delictivos deben asumirse no como hechos aislados, sino amparados en el derecho a la protesta.

El documento advierte que las protestas son de “naturaleza disruptiva” y pueden derivar en alguna alteración del orden público o en “expresiones verbales, simbólicas y metafóricas” sin que eso implique necesariamente la comisión de algún delito.

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En ese sentido, no se considera violencia contra servidor público cuando los manifestantes usan “lenguaje verbal fuerte, expresiones vehemente de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.

Y en caso de que los manifestantes reaccionen con violencia contra la Policía, los fiscales deben evaluar “una eventual legítima defensa”, indica el documento.

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En esa categoría, quedan por fuera las provocaciones a la fuerza pública, algunos bloqueos de vías (sobre todo las que son espontáneas y no emplean medios ilícitos), ciertas afectaciones a bienes públicos y privados, siempre y cuando no se constituyan en un peligro común para el resto de la sociedad.

En ese caso, la Fiscalía debe entrar a investigar solo hechos demostrables y concretos frente a la existencia de asonadas, incendios, obstrucción de vías, perturbaciones al transporte, o lanzamiento de sustancias peligrosas. Los fiscales deben ser más rigurosos para determinar el tipo penal y su gravedad.

Según las nuevas directrices, la conducta penal no es bloquear vías, sino incitar al bloqueo mediante el uso de violencia, armas de fuego o el lanzamientos de sustancias y objetos peligrosos. Allí es donde deben actuar los fiscales, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la fiscal Luz Adriana Camargo.

Otro aspecto importante es el control de legalidad que tendrán que hacer los fiscales a las capturas o aprehensiones que hace la Policía. Se les va exigir a los fiscales ser más rigurosos para proteger el derecho a la protesta e investigar a fondo las denuncias que reciban por extralimitaciones de la fuerza pública para determinar “conductas punibles como tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, ente otros”.

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En cuanto a las decisiones procesales, los fiscales podrán terminar anticipadamente sus actuaciones penales inadmitiendo denuncias sin fundamento, archivando o precluyendo procesos cuando no existen elementos para continuar con la investigación.

Una de las 31 directrices establece que, por regla general, la competencia para investigar y judicializar los delitos ocurridos durante las manifestaciones corresponde a la justicia ordinaria en lugar de a la Justicia Penal Militar.

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Escuche aquí el informe:

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