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Feministas no tendrán que borrar de redes sus denuncias de violencia a mujeres: Corte Constitucional

El alto tribunal llamó la atención a jueces para que analicen con perspectiva de género los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o víctimas.

Violencia contra la mujer - teléfono celular.jpeg
Violencia contra la mujer - teléfono celular
Fotos:AFP

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a los jueces para que analicen con perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres, luego de que un joven pretendiera que se borraran las publicaciones hechas en redes sociales en su contra, por una presunta violación sexual.

El pronunciamiento se hace luego de que el joven, Daniel Felipe Quiroz, quien además es integrante de la Juventud Comunista Colombiana (JUCO), presentara una tutela. Quiroz alegó la violación de sus derechos al buen nombre , honra e integridad moral por parte de tres colectivos feministas que publicaron en sus redes sociales la denuncia que hizo una mujer en su contra, por un presunto acceso carnal violento.

En los últimos años, el movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y, en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer, a través del escrache: es decir, a pesar de que el joven no ha sido condenado por estos hechos, este colectivo hace pública la información en redes para tratar de evitar que a otra persona le ocurra lo mismo.

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Aunque el joven pidió vía tutela que eliminaran las publicaciones, cuando el caso llegó a la Corte, el alto tribunal determinó que los colectivos feministas no deberían pedirle perdón y pueden mantener las publicaciones. Además, recordó a los jueces que deben fallar estos casos con perspectiva de género porque hay un hecho de violencia contra una mujer.

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Por lo que ordenó también revocar los fallos de primera y segunda instancia que concedieron la tutela y ordenaron la publicación de disculpas en los perfiles de Facebook de los colectivos feministas, puesto que desconocieron los estándares de procedibilidad de libertad de expresión fijados por este tribunal.

Después de que en primera y segunda instancia los Juzgados Décimo Civil Municipal y Octavo Civil del Circuito de Cartagena, fallaran a favor del joven, la Corte les llamó la atención para que analicen con perspectiva de género los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o víctimas. Conforme lo anotado por la jurisprudencia de este tribunal.

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