La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP tuvo en cuenta una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata puntualmente de los soldados en retiro Leonardo Prieto Cáceres y Luis Felipe Villamizar Anaya, ambos involucrados en el asesinato de Gustavo Giraldo Villamizar Durán.
Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 1996, cuando Villamizar se desplazaba hacia Puerto Contreras, en la carretera que conduce a Saravena en Arauca. Allí, miembros del Grupo de Caballería Mecanizado N.°18 ‘General Gabriel Revéiz Pizarro’, al cual pertenecía el soldado profesional (r) Prieto Cáceres, dispararon con sus armas de dotación contra Villamizar cuando se este transportaba en una motocicleta.
Posteriormente, la sentencia de la Corte IDH afirmó que Villamizar y las otras cinco víctimas no eran miembros de la guerrilla ni de grupos armados ilegales y fueron asesinadas bajo la dinámica de los llamados falsos positivos.
Hay que mencionar que estos hechos fueron objeto de análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de una demanda presentada por las víctimas contra el Estado colombiano. En la sentencia del caso denominado 'Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros', que reúne a otras cinco víctimas, expedida el 20 de noviembre de 2018.
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Luego de eso, la Corte IDH concluyó, que los hechos fueron de conocimiento de la Justicia Penal Militar y se incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia.