Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Fallo histórico sobre mascotas emitió la Corte Constitucional; importante para divorcios

Este fallo tiene un impacto significativo en los casos de divorcio, donde comúnmente se dividen bienes materiales.

Mascotas no pueden ser embargables
Mascotas no pueden ser embargables
Foto: Blu Radio

En un fallo que marca un precedente en la protección de las mascotas o animales de compañía, la Corte Constitucional decidió que estas no podrán ser embargadas en procesos judiciales, incluyendo aquellos derivados de divorcios o deudas. Este fallo fue emitido durante el encuentro anual de la Corte en Manizales, en el cual se destacó la importancia de las mascotas en el desarrollo de la personalidad y su papel dentro de la familia.

La Corte Constitucional argumentó que embargar a una mascota vulnera no solo el bienestar del animal, sino también los derechos de las personas a disfrutar de su compañía como parte integral de su vida y su hogar. Según el tribunal, las mascotas deben ser consideradas bienes inembargables, lo que significa que no podrán ser tomadas como garantía en procesos judiciales ni ser reclamadas como parte de las deudas o separaciones entre cónyuges.

>>> Lea también: Agregadas las mascotas, así quedó la lista de bienes inembargables

La corte decidió que la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía
Se lee en el comunicado del alto tribunal.

El comunicado de la corte agrega que la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad.

Publicidad

"El artículo demandado en esta ocasión está compuesto por 16 numerales, en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objetos de embargos. (...) Los demandantes consideraron que al no incluir a los animales de compañía el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa", agregó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

Este fallo tiene un impacto significativo en los casos de divorcio, donde comúnmente se dividen bienes materiales. A partir de esta decisión, los animales de compañía estarán protegidos de ser considerados parte de estos bienes. La Corte subrayó que las mascotas son seres que merecen protección y cuidado por parte de las familias, y que su bienestar debe prevalecer sobre cualquier interés económico.

Publicidad

  • Publicidad