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Explicaciones de magistrados Gloria Ortiz y Alejandro Linares en fallo que tumbó la cadena perpetua

El fallo de la Corte Constitucional desató una aguda polémica en el país. Ortiz salvó el voto y Linares votó por el hundimiento de la medida.

Gloria Ortiz y Alejandro Linares.jpg
Gloria Ortiz y Alejandro Linares
Fotos: BLU Radio

La magistrada Gloria Ortiz y el magistrado Alejandro Linares explicaron los votos que emitieron en el debate en la Corte Constitucional que tumbó la cadena perpetua contra asesinos y violadores de niños en Colombia.

La magistrada salvó el voto, mientras que Linares votó a favor de tumbar la cadena perpetua.

De acuerdo con Ortiz, su salvamento de voto obedeció a la posibilidad de que a los 25 años pudiese revisarse la condena, lo que a su juicio no consideró “el mecanismo de revisión para la evaluación del proceso de resocialización”, el sentido útil del plazo de 25 años, el control automático de la pena del superior jerárquico, así como la falta de restricción del número de oportunidades de revisión.

“Los eventuales problemas de constitucionalidad, particularmente en lo que respecta al mecanismo de revisión y su incidencia en la función de la resocialización de la pena, se predicarían de la reglamentación y no del acto reformatorio de la Constitución, que con las características anotadas no sustituyó el eje identificado en la sentencia”, explicó Ortiz.

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En concepto del magistrado Alejandro Linares, que votó positivamente la ponencia que tumbó la cadena perpetua contra asesinos y violadores de niños, “un sistema constitucional fundamentado en el respeto por las personas y la garantía de la igualdad debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos”.

Linares se refirió a la “sobrecriminalización” que busca servir a la resocialización de los delincuentes y a la reparación de las víctimas a través de sanciones ejemplarizantes. El magistrado opinó que el proyecto buscaba “un nuevo proyecto político-moral basado exclusivamente en el castigo y la simple retribución, lo cual, aun cuando indeseable, sólo podría ser adelantado por el Constituyente primario”.

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