En su decisión, la Corte le ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que este mes se les reconozca el pago al considerar que el ICBF vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, la dignidad humana, mínimo vital y al trabajo.
"A efecto de que obtengan su pensión, de conformidad con la legislación aplicable y en los términos de este pronunciamiento, desde el 29 de diciembre de 1988, o desde la fecha en que se hayan vinculado como madres comunitarias al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar y hasta el 12 de febrero de 2014, o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas al referido programa. Esos aportes deberán ser consignados al fondo de pensiones en que se encuentre afiliada o desee afiliarse cada madre comunitaria", dice el fallo.
Además, la Corte remitió copia de la providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que brinden la asesoría jurídica y el acompañamiento legal adecuado que requieran madres accionantes para el cumplimiento de este fallo, a efecto de materializar la eficacia de los derechos fundamentales reclamados.
El alto tribunal determinó, además, que las 88 demandantes son sujetos de especial protección constitucional “y se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desprotección ante la ausencia del pago de los aportes pensionales que se hubieren causado entre el 29 de diciembre de 1988 y el 12 de febrero de 2014”.
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Para emitir este pronunciamiento la Corte tuvo en cuenta el fallo que en agosto pasado emitió ese mismo alto tribunal amparando los derechos de 106 madres comunitarias que hacían esta misma petición.
Falta claridad en fallo que ordena reconocer pensión a 88 madres comunitarias: Luis Guillermo Vélez
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El director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Luis Guillermo Vélez, sostuvo en diálogo con Blu Radio que el fallo de la Corte Constitucional les da la razón a otras 88 madres comunitarias qué vía tutela reclamaban el pago de los aportes a la seguridad social a los que tienen derecho aún no es claro.
“Consideramos que hay que seguir trabajando en el tema ante falta de claridad acerca de cómo se haría ese aporte pensional exactamente, a cargo de quién estaría y qué alcance podría tener”, sostiene.
Dice Vélez que cuando la Corte reanude términos espera que en unas cuantas semanas o quizás meses para que aclare cómo sería el procedimiento para hacer esos aportes pensionales correspondientes para que las madres puedan tener acceso algún soporte en la vejez.
En su decisión la Corte le ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que este mes se les reconozca el pago al considerar que el ICBF vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, la dignidad humana, mínimo vital y al trabajo.
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