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Escalofriante historia de niño víctima de acto sexual por sus compañeros de equipo de waterpolo

Una condena de la Corte Suprema de Justicia determina que el bullying o matoneo tiene consecuencias penales para los maltratadores.

La historia de una niño víctima de sus compañeros de waterpolo
La historia de una niño víctima de sus compañeros de waterpolo
Foto: referencia

La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena del 22 de julio de 2021 por la sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior de Pereira contra un joven por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Los hechos motivo de esta decisión judicial se remontan al año 2012 cuando por motivo de un campeonato de waterpolo, llevado cabo en Estados Unidos, un menor de 13 años de edad fue víctima de diversos actos abusivos, que comprometieron su integridad sexual por parte de sus compañeros de equipo, quienes desde hacía tiempo venían victimizándolo, aprovechándose de su “bajo carácter”, sometiéndolo a diversos actos de matoneo o bullying entre los cuales, por la fuerza, le bajaron los pantalones y lo sometieron a situaciones y vejámenes brutales.

Durante el viaje, el menor fue sometido a todo tipo de abusos que afectaron gravemente su integridad física y moral, según relata la corte en el documento, pues incluso fue fotografiado en contra de su voluntad cuando fue sometido a estos abusos.

Cuando los menores regresaron a Colombia, los hechos fueron investigados por la Fiscalía, que presentó el escrito de la acusación el 8 de mayo de 2013, adelantándose el juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Pereira. El juicio oral se desarrolló en sesiones realizadas el 20 de octubre de 2015; 17 y 18 de mayo de 2016, y 17 de agosto del mismo año, fecha en la cual se emitió sentido de fallo absolutorio a favor de los dos procesados.

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Pero la historia no termina ahí, porque la Fiscalía y la defensa de la víctima apelaron el fallo y el pasado 22 de julio de 2021 el Tribunal Superior de Pereira revocó la decisión, y declaró la responsabilidad por el delito de acto sexual con menor de 14 años.

La defensa del condenado impugnó este fallo cuestionando los argumentos de la Fiscalía para establecer los límites entre bromas pesadas y conductas con connotación sexual y, en especial, “cuáles eran los argumentos en los menores para realizar esa distinción, máxime cuando este tipo de comportamientos eran parte de la cotidianidad y la dinámica de aquel grupo de jóvenes”.

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Sin embargo, para la corte lo que socialmente se denomina bullying o matoneo para el caso concreto, no exonera al condenado de una responsabilidad penal, pues es claro que la intención fue la de violentar los derechos de la víctima, con el único propósito de humillarla, ridiculizarla y pisotear su dignidad para excluirla de un grupo social específico al interior del club de waterpolo.

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