BLU Radio consultó a expertos penalistas y constitucionalistas sobre si es posible y viable la petición que hizo la defensa del senador Álvaro Uribe Vélez, en cabeza del abogado Jaime Granados, y la defensa del representante Álvaro Prada, en cabeza del abogado Víctor Mosquera, a la sala instrucción de que se levante la reserva del expediente del caso Uribe en el que el expresidente es investigado por presuntamente haber manipulado testigos.
En primer lugar, el constitucionalista Carlos López, profesor de la Universidad externado de Colombia, señala que la reserva del sumario es una figura clásica del derecho que busca proteger el derecho a la intimidad, el derecho a la presunción de inocencia que tiene el sindicado, y por otro lado, la autonomía judicial, el debido proceso.
“Por esa razón, un expediente no es de conocimiento público. En el caso del expresidente Uribe, se podría decir que renuncia a la presunción de inocencia y de esa manera se publicaría todo el expediente. Pero la autonomía judicial haría que no sea viable levantar la reserva. El juez es quien debe declarar la inocencia o culpabilidad del procesado, no al pueblo”, expresó.
Para el abogado Francisco Bernate, tampoco es posible que se levante la reserva del expediente.
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“Lo que también se busca con la reserva es evitar obstrucción o interferencia en la investigación. Por ejemplo, presiones al funcionario investigador o también eventuales interferencias de personas que quieran afectar el esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades. Esta no es institución a la que se pueda renunciar. Resulta una muestra de transparencia, pero no es viable pedir que se levante la reserva”.
Por su parte, el penalista Óscar Sierra señala que la reserva sumaríal es una garantía en favor del proceso, no exclusivamente en favor de la defensa.
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“Y los sujetos procesales , todos, adquieren un derecho y un deber, derecho a conocer las actuaciones y deber de guardar la reserva frente a terceros, eso es lo que se denomina reserva sumarial, la obligación que tienen los sujetos que por ser parte en un proceso tienen conocimiento de lo que ocurre al interior del mismo, de evitar que esa información se haga pública, por lo que no solo no es renunciable sino que además es una característica de esa etapa procesal y por debido proceso debe respetarse”, señala.
Alexander Jaimes, catedrático y doctor en derechos humanos de la Universidad de Zaragoza (España), señala en diálogo con BLU Radio:
"El artículo 330 de la Ley 600 de 2000 establece que la etapa de instrucción del proceso para aforados, como el cursado contra el exmandatario, es reservada imponiendo obligación mixta, tanto para la jurisdicción como para el sujeto procesal de guardar la reserva sumarial. Quiere lo anterior indicar que, de acogerse la solicitud de publicación, la sala de instrucción del alto tribunal estaría violando el debido proceso del senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez”, afirmó.
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