En medio de la vacancia judicial, la Corte Suprema de Justicia se opuso a la libertad de Arturo Char y solicitó al juez en Santa Marta que le niegue el habeas corpus. Para el magistrado Rueda Soto la actividad de la defensa es "dilatoria" porque no se ha cumplido con el vencimiento de términos de 120 días calendario.
Esa actividad de la defensa, la última reseñada, claramente dilatoria, además, constituyen causas atribuibles a la defensa y al sindicado, que deben descontarse del término colegiado de los 120 días, a tal punto, que sólo una de ellas, acotado sea por vía ejemplificativa, que lo sería la interposición del recurso de reposición contra el cierre, pero del cual en últimas se desistió, comparta un mes y tres días
Además, agregó que “el término para calificar el mérito del sumario se extendería hasta el 8 de febrero de la anualidad que avanza. En consecuencia, con el comedimiento que me es propio, solicito respetuosamente a su señoría que deniegue el habeas corpus impetrado a favor del exsenador Char”.
Este domingo, 7 de enero, se dio a conocer que la defensa del exsenador y hoy procesado Arturo Char Chaljub interpuso un habeas corpus como nuevo recurso legal para solicitar su libertad provisional.
La razón de la defensa para solicitar dicho recurso es porque ya pasaron los 120 días sin que la Corte Suprema entrara a calificar el mérito del sumario. Por eso tratan de argumentar que, ante el vencimiento de términos, el expresidente del Senado podría quedar libre.
Publicidad
Sin embargo, el magistrado Rueda argumentó que el expresidente del Senado está privado de su libertad desde el pasado 7 de septiembre, y por ende lleva 100 días detenidos “no 120”.
Publicidad
Vea también