La Corte Constitucional negó la nulidad y dejó en firme la sentencia de tutela que amparó los derechos del coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, excomandante de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional , en contra de la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó , por haber hecho publicaciones que lo relacionaban con paramilitarismo.
En la sentencia, la Corte dispuso el 21 de agosto de 2020 que se presentó una vulneración del derecho al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como de la prerrogativa a la honra de estos últimos, con ocasión de los comunicados publicados entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018 por la Comunidad de la Paz de San José del Municipio de Apartadó en su página web.
El alto tribunal ratificó que en la información de internet se transmite un mensaje de una manera que no permite diferenciar las circunstancias que se presentan como ciertas de las denuncias de hechos susceptibles de investigación y, por consiguiente, se ignora la presunción de inocencia, en tanto se le atribuye a dicha unidad militar la aquiescencia y la complicidad actual con grupos paramilitares, sin que exista una providencia judicial que haya dado cuenta de tal situación.