LaCorte Constitucional ha determinado que se debe llamar a las personas trans por el nombre con el que se identifican, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en actos de discriminación.
Este pronunciamiento se produjo en el contexto de un caso en el que una mujer trans
era llamada por el nombre registrado en sus documentos por parte de su jefe. La Sala de la Corte concluyó que esta acción vulneraba su derecho a la identidad de género y, además, implicaba una limitación en su derecho al trabajo. De igual manera, se encontró que los actos discriminatorios afectaron las condiciones dedignidad
que deben prevalecer en todas las relaciones laborales.
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La Corte resaltó que la autoridad judicial no tuvo en cuenta una perspectiva de género en el análisis de pruebas en este caso, y esto llevó a que la accionante se viera obligada a demostrar la ocurrencia de los actos discriminatorios, a pesar de que es ampliamente conocida la dificultad probatoria que enfrentan las personas que son víctimas de este tipo de hechos.
Por lo tanto, la Corte solicitó una capacitación para los jueces en relación con los derechos y la protección de la comunidad LGTBIQ+.
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