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Delito de seducción: ¿cuál es la diferencia con la sedición? Esto dice el Código Penal

El Pacto Histórico solicitó a la Comisión de Acusaciones que investigue si el fiscal Francisco Barbosa ha incurrido en los delitos de conspiración o de seducción.

376491_Justicia // Foto: Agencia de Tierras
Justicia // Foto: Agencia de Tierras

Este martes, 6 de junio, la bancada del Pacto Histórico en el Senado y la Cámara de Representantes anunció que ha presentado una denuncia penal contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, debido a sus declaraciones hacia la fuerza pública.

Según los miembros del Pacto Histórico , fundamentan su denuncia en una declaración realizada por el fiscal el pasado 23 de mayo en Meridiano Blu, donde expresó: "Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la Dijin, a los directores de la Sijin: que no porque les den una orden o les digan algo, tienen que hacerlo".

Los integrantes del Pacto Histórico argumentan que, con estas palabras, Barbosa estaría incitando a la Policía y a sus miembros a cometer presuntamente los delitos de insubordinación y desobediencia al comandante supremo de las Fuerzas Militares, el presidente Gustavo Petro.

“No sobra resaltar que este llamamiento es, además, una ofensa directa a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, y especialmente para los oficiales directamente mencionados, cuyo compromiso con la Nación se ve mancillado y puesto en duda con una provocación de semejante naturaleza”, dice el comunicado de los congresistas.

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Por esta razón, desde el Pacto Histórico solicitan a la Comisión de Acusaciones que investigue si el fiscal ha incurrido en los delitos de conspiración o de seducción, usurpación y retención ilegal de mando.

¿Cuál es la diferencia entre los delitos de seducción y sedición?


El Código Penal colombiano define al delito de seducción, usurpación y retención ilegal de mando en su artículo 472 como: "El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".

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Mientras que, por su lado, el artículo 468 define a personas sediciosas como las que "mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

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