
La abogada Sondra Macollins, defensora del excapo del Cartel de Medellín Carlos Lehder interpuso un hábeas corpus pidiendo la libertad inmediata de su cliente, argumentando que las órdenes de captura en contra de Lehder se originan en una sentencia de 1995 y nunca fueron prorrogadas.
El documento señala que la legalización de la captura realizada el 29 de marzo de 2025 por un juez en Bogotá carece de fundamento legal pues, aunque el procedimiento se basó en una orden de captura existente, esta había perdido su validez, ya que habían transcurrido más de siete años desde su expedición sin que existiera constancia de prórroga.
“Según la Ley 906 de 2004, una orden de captura solo es válida por un año y puede ser prorrogada únicamente a petición del fiscal. Al no cumplirse este requisito, la orden no podía justificar la privación de la libertad en 2025”, dice.
El texto también dice que Carlos Enrique Lehder Rivas cumplió una condena de 34 años en Estados Unidos (1987-2020) por delitos de narcotráfico y que su extradiciónen 1987, según la defensa, fue irregular, ya que en ese momento no existía un tratado vigente entre Colombia y EE. UU., ni un procedimiento legal para entregar ciudadanos colombianos a otro país.

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“La captura y extradición de Lehder se realizaron sin garantías procesales mínimas, vulnerando sus derechos fundamentales y humanos. Incluso si se intentara ejecutar la pena que se le impuso en Colombia, está ya estaría prescrita y no podría ser exigida jurídicamente”, se mencionó.
Finalmente, el documento señala que la condena impuesta a Lehder en Colombia el 28 de abril de 1995, que se hizo efectiva en noviembre de ese mismo año, también ha prescrito.
Según el Código Penal de 1980, las penas privativas de la libertad prescriben en un máximo de cinco años, por lo que cualquier intento de hacer cumplir esa sentencia carece de validez legal. En conclusión, tanto la captura reciente como la pena en Colombia son jurídicamente inaplicables”, concluye.