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Corte tumba parte de artículo que cambiaba proceso de compra de tierras; Petro lo defendía

La decisión llega luego de estudiar dos demandas que hacían referencia a la eliminación de la fase judicial previa para proceso como clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.

¿Compra de tierras?
¿Compra de tierras?
Foto: AFP

La Corte Constitucional tumbó parte del artículo del Plan Nacional de Desarrollo que eliminaba varios pasos en el proceso de compra de tierras por parte del Gobierno nacional tras determinar que no se cumplió a cabalidad el trámite en su paso por el Congreso, en especial en lo que tiene que ver con la publicidad de la norma.

La decisión llega luego de estudiar dos demandas contra el numeral el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que eliminaban la fase judicial previa para proceso como clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

Estos puntos de ese artículo fueron duramente criticados por diferentes sectores pues alegaban que se trataba de facilitar la expropiación de tierras por parte del Gobierno; en su momento el presidente Gustavo Petro rechazó esta postura y aseguró que los cambios hacen parte del plan para entregar las tierras de manera más equitativa.

Sin embargo, la Sala Plena del alto tribunal determinó que no se cumplieron etapas como la lectura de la proposición de los cambios previo al debate y aprobación, ni se expuso en la página web del Senado.

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“El presidente del Senado no fue detallado en su ponencia lo que podría indicar que no se garantizó el entendimiento a los senadores para conocer el alcance del artículo antes de ser aprobado (...) Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”, argumentó la Corte.

Otra de las razones expuestas es que la radicación de dicha proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, “pues esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite”,

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Sobre la votación, la magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto.

Corte Constitucional sobre tierras
Corte Constitucional sobre tierras
X: @CConstitucional

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