La Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces no solo están obligados a aplicar el enfoque de género en los casos que la mujer es víctima de un delito sexista, sino también cuando es ella quien comete el delito y se puede inferir razonablemente que esos hechos se relacionan con que ha sufrido o sufre violencia de género.
En el pronunciamiento, emitido al evaluar la sentencia de 60 años de prisión contra una mujer por el homicidio de sus tres hijos, la Corte modificó parcialmente la sanción y condenó a la mujer a 20 años de internamiento psiquiátrico, como autora inimputable del homicidio de sus tres hijos, debido a que en la época de los hechos la mujer sufría un trastorno esquizoafectivo y se encontraba en medio de una crisis psicótica que afectó su comprensión de la realidad.
Además, la Corte llamó la atención sobre la valoración de la culpabilidad de la sentenciada desde el contexto de violencia sexista con enfoque de género.
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A juicio de la Sala, en este caso deben considerarse las circunstancias de vida y contexto social, cultural, económico, así como el entorno de maltrato, los abusos, la violencia sexual que sufrió por parte de su progenitor desde la niñez y la exclusión al interior de su familia, situación que la llevó a dejar su hogar antes de los 12 años de edad.
La Corte precisó que la mujer quedó embarazada por primera vez a los 15 años de edad, nunca recibió apoyo de los padres de sus hijos, no tuvo acceso a la educación más allá del segundo grado de primaria, además de padecer el trastorno esquizoafectivo para el que nunca recibió tratamiento.
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“Lo acreditado, pues, es que siempre, desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado (...) vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tipo –sexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales–, por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia”, destaca la sentencia.
La Corte advirtió que este contexto es importante, ya que es “la manifestación de una profunda violencia sexista”, por lo que se debió haber ponderado esa realidad, haciendo una valoración contextual del delito bajo un enfoque de género, el cual resultaba relevante para examinar la culpabilidad de la acusada, la necesidad de la pena y la posibilidad de reconocer que actuó bajo circunstancias de menor punibilidad.
Sin embargo, la Corte aclaró que no siempre que una mujer es acusada de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada por una situación previa de violencia sexista, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista esa situación o que no haya una relación razonable con el delito. Lo que el enfoque de género reconoce –y obliga a reconocer– “es que las mujeres son, con mayor frecuencia que [los hombres] y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia”.
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