La Corte Suprema de Justicia se abstiene de resolver la petición presentada por la defensa del general (r) de la Policía Nacional Miguel Alfredo Maza Márquez, para que se envíe a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la apelación de su caso contra la sentencia de esta corte que lo condenó por concierto para delinquir.
Así las cosas, la solicitud presentada por Miguel Maza, de extender los efectos de la impugnación contra la sentencia de única instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 2016, por el delito de concierto para delinquir, por el cual fue condenado, no será resuelta por este alto tribunal.
En la solicitud, Maza agregó que en febrero 3 de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) lo citó a rendir versión voluntaria dentro del caso de «Victimización de miembros de la Unión Patriótica».
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Sin embargo, el alto tribunal enfatizó: “Las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia en procesos de única instancia contra aforados constitucionales antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 son intangibles y legítimas porque se expidieron conforme al procedimiento constitucional y legal vigente”. Por lo que se niega la posibilidad “de impugnar ante un superior funcional la sentencia condenatoria de única instancia”, precisa la sentencia y, por ende, trasladar esa impugnación a la JEP.
El general (r) Maza fue acusado por la Fiscalía, el 16 de julio de 2014, como presunto coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo, de que fueron víctimas Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñaloza Sánchez y Santiago Cuervo Jiménez. De igual manera, se le acusó por su presunta incursión en la ilicitud de concierto para delinquir.
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Se le impusieron las penas de treinta años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años; y le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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