Antes las decisiones que tomaban los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra de los aforados constitucionales no congresistas (gobernadores, ministros, magistrados de tribunales, etc) no tenían recurso de apelación, es decir, no había segunda instancia en sus decisiones.
Sin embargo, en la Sentencia C-148 de 2024, la Corte Constitucional determinó que sí debían contar con segunda instancia ese tipo de decisiones. No obstante, como la ley no establecía quién debía conocer esas apelaciones, solamente se sabía que era el superior, es decir, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Esto por la conformación de las Salas de Instrucción, Juzgamiento y Casación, que dejó en manos de la Sala de Casación Penal definir cuál de las tres Salas que integraban la Sala Penal debía conocer de esas apelaciones.
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“Delegar en los Magistrados de Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento, en forma unipersonal, de la función de control de garantías, en segunda instancia, de los trámites que provengan de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación con las actuaciones que involucren a los aforados constitucionales”, expresó la decisión de la Corte.
Con este acuerdo de la Casación Penal, la Corte definió que será la Sala Especial de Instrucción la que conozca de esas segundas instancias contra los aforados constitucionales no congresistas como gobernadores, ministros y magistrados de tribunales.
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