La Corte Suprema de Justicia anuló el juicio que se adelantó contra el abogado John Eduardo Pardo por golpear y asesinar a su compañera sentimental, Mónica Patricia Guerra, en una carretera de Mocoa, Putumayo, el 15 de julio de 2013 y ordenó a la Fiscalía nuevamente imputar el delito correspondiente a los hechos que en este caso configurarían un delito de feminicidio.
Durante el juicio, la Corte comprobó que el fiscal desbordó sus facultades al imputar el delito de homicidio sin los agravantes que se desprendieron de su actuación, pues las investigaciones determinaron que el condenado no solo asesinó de un disparo en la cabeza a su compañera, sino que previamente la había golpeado y la había arrojado en un sitio desolado, donde fue encontrada y sepultada como N.N.
“Las circunstancias del caso obligan a la Sala a sostener que el suceso criminal constituye un asunto de violencia contra la mujer o de género, conforme a las regulaciones derivadas del bloque de constitucionalidad y las reglas de convencionalidad. Las agresiones físicas, sexuales, psicológicas y económicas, entre otras, en desmedro de la dignidad humana, constituyen violencia de género contra las mujeres así maltratadas”, señaló la Corte.
El alto tribunal cuestionó tanto a la Fiscalía, como a los jueces que conocieron el caso por no adoptar los correctivos.
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“Ni la delegada de la Fiscalía ni los jueces de primera y segunda instancia adoptaron un enfoque diferencial de género, más que ignorarlo lo desconocieron, pese a que el homicidio cometido en contra de Mónica Patricia Guerra Cajigas obedeció a un delito con violencia de género, lo que les imponía acatar las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Sala y la Corte Constitucional”, indicó la Sala Penal de la Corte.
La sentencia advierte que las irregularidades de la Fiscalía no afectaron al procesado, sino que lo beneficiaron, por eso pidió a la Fiscalía investigar al funcionario y nuevamente rehacer la imputación teniendo en cuenta que “se trata de un grave atentado contra los derechos humanos, materializado en el homicidio de una mujer en razón de su género”.