Todo comenzó el 3 de junio de 2023, cuando el señalado irrumpió en la vivienda de su expareja en el barrio La Florida de Zipaquirá
y en un acto de celos, revisó su cuello y prendas en busca de pruebas de una posible infidelidad, tomó alcohol de la nevera y luego intentó arrebatarle el celular.
Durante el forcejeo, la golpeó en el rostro y la cabeza, allí, la víctima logró pedir ayuda a la Policía, lo que llevó a la captura del agresor, quien además la amenazó de muerte en presencia de los uniformados las agresiones dejaron lesiones físicas que requirieron 15 días de incapacidad médica.
El sujeto fue condenado en primera instancia a (78) meses de cárcel por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Zipaquirá el 10 de octubre de 2023. Sin embargo, el 30 de noviembre, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la condena argumentando que la única prueba directa era la denuncia de la víctima, quien no testificó en juicio por miedo.
La Fiscalía interpuso recurso de casación, argumentando que se desestimaron pruebas clave, como testimonios de familiares y policías que capturaron al agresor, además de exámenes médicos y medidas de protección previas concedidas a la víctima.
La Corte Suprema determinó que el fallo del Tribunal desconoció la perspectiva de género y la obligación de evaluar la violencia sistemática sufrida por la víctima.
El alto tribunal destacó que la decisión de la víctima de no declarar en juicio no fue libre, sino producto del miedo y la manipulación de su agresor y su entorno. Además, reconoció la existencia de violencia institucional, es decir, fallas en el sistema de justicia que perpetúan la impunidad en casos de violencia de género.
Este fallo refuerza el uso de la perspectiva de género en procesos judiciales y establece un precedente sobre el tratamiento de pruebas en casos de violencia intrafamiliar, permitiendo que testimonios indirectos y pruebas periciales sean valoradas adecuadamente cuando la víctima teme declarar.