La Corte Constitucional declaró inconstitucional una norma contenida en la reforma al reglamento del Congreso que consagraba que no constituía falta disciplinaria ni representaba conflicto de interés el hecho de que los congresistas votaran proyectos de ley que afectan a sus financiadores.
La Sala Plena acogió de manera unánime la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que eliminó una disposición contenida en la ley 2003 de 2019, mediante la cual señala que no incurrirían en conflicto de intereses. Los congresistas que votaran o conocieran proyectos de ley "que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista”.
Para la Corte, tal determinación no contribuye con las obligaciones y principios de transparencia que deben tener los legisladores ante la comunidad, en relación con quienes intervienen en la financiación de sus campañas.
No permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses
Para el alto tribunal, de mantenerse esta disposición, constituiría una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso, cuando dicho conflicto se presenta, lo cual se traduce en un abierto interés de parte y parte (de quien financia y del favorecido).