El caso surgió de una tutela presentada por una trabajadora de la institución, quien solicitó desempeñar sus funciones de manera virtual para evitar exponerse a una agresión física, a pesar de contar con medidas de protección, la universidad rechazó la solicitud, argumentando autonomía institucional y declarándose ajena a garantizar la seguridad de la mujer.
Aunque la relación laboral entre la universidad y la demandante ya había concluido, la Corte decidió pronunciarse de fondo, por esta razón la entidad educativa violó los derechos de la mujer al no aplicar un enfoque de género ni cumplir con sus deberes de debida diligencia, corresponsabilidad y prevención de la violencia contra la mujer.
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La Corte aclaró que la universidad contaba con protocolos para atender situaciones excepcionales, como el trabajo en casa, y que no haberlos aplicado reflejó “indiferencia y descuido” hacia la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
En su decisión, el tribunal previno a la universidad para que, en el futuro, actúe con diligencia frente a casos de violencia contra la mujer, sin excusarse en argumentos de autonomía institucional.