La Corte Constitucional precisó los alcances de la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación. En este pronunciamiento, el alto tribunal dejó en claro que el aborto en este periodo no es considerado un derecho fundamental.
El fallo, basado en la sentencia T-158 de este año, ratifica que la despenalización del aborto en Colombia se limita a tres casos particulares. Estos casos son cuando el embarazo es producto de una violación, cuando existen graves malformaciones físicas en el feto o cuando la vida de la mujer embarazada corre peligro. Fuera de estas situaciones, el aborto no es legalmente reconocido como un derecho de las mujeres.
Este fallo no anula la sentencia del año 2006 ni la sentencia C-055 del año pasado, las cuales establecen los casos en los que el aborto no es considerado un delito. Sin embargo, la Corte ha hecho énfasis en que el aborto consentido o voluntario no tiene el estatus de derecho fundamental en Colombia.
El pronunciamiento de la Corte se basa en un caso específico que involucra a una joven indígena del Cauca. En esta situación, la joven solicitó una tutela para poder interrumpir su embarazo debido a su estado de depresión y a la falta de apoyo familiar. Tanto el juez de primera instancia como el de segunda instancia cometieron errores en sus decisiones: uno negando la tutela sin considerar la grave afectación a la salud mental de la mujer y el otro considerando el aborto como un derecho fundamental, contradiciendo el criterio de la Corte.
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La Corte Constitucional resaltó la existencia de un vacío legal en relación al aborto en Colombia e instó al Congreso a legislar y al Ministerio de Salud a establecer regulaciones que determinen cómo debe llevarse a cabo esta práctica de manera adecuada y con los protocolos necesarios.
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