La Corte Constitucional estudió cerca de 30 tutelas donde los pacientes alegaban la vulneración de sus derechos al no ser entregados implementos como pañales, pañitos, cremas y sillas de ruedas que tenían que pagar con su dinero las personas.
La sentencia de ponencia del presidente de la corte, Alberto Rojas Ríos, y José Fernando Reyes, fijó las reglas para que las personas puedan acceder a estos servicios y que beneficiarán a personas que cotizan o están subsidiadas en el plan de beneficios de salud.
La regla es que este tipo de entrega se dará únicamente si es ordenada por el médico.
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La corte dijo en su sentencia que en los casos que fueron analizados, se encontraron casos en que las pacientes argumentaban ser de escasos recursoseconómicos lo que dificultaba la adquisición de estos implementos.
Asimismo, afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos
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Al no encontrarse una norma que especificara esta entrega, la corte encontró un vacío y un debate sobre la responsabilidad de esta entrega, por lo que decidió poner fin a las reiteradas quejas unificando los criterios.
Deberá existir prescripción médica según el alto tribunal, pero en caso de que no exista esta indicación médica, el paciente podrá presentar una tutela alegando la entrega de pañales, pañitos, sillas de ruedas, entre otros ante la necesidad, según explicó la corte .
Dentro de la sentencia también quedó el caso de las cremas anti costras que sirven para la irritación o lesiones cutáneas, ya que se comprobó que no están por fuera del plan de beneficios. La corte entiende que sí están incluidas en el plan de beneficios de salud, por lo que también ordenó a las EPS a entregarlas.
“La corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere”, manifestó el tribunal.