La Corte Constitucional , a través de su Sala Segunda de Revisión, falló a favor de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional, reconociendo la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, mínimo vital y seguridad social.
La decisión surge tras determinar que el soldado, cuya pérdida de capacidad laboral fue calificada en un 18.55 %, debió haber sido reubicado en actividades no militares antes de su desvinculación.
El caso en particular se remonta al momento en que la junta médico laboral y el tribunal de revisión médico laboral militar y de Policía concluyeron que la patología psiquiátrica del soldado afectaba su capacidad para cumplir labores militares y representaba un riesgo para la institución y sus integrantes.
A pesar de ello, el exsoldado presentó una demanda para impugnar su retiro y solicitar su reintegro, que fue inicialmente aceptada, pero luego revocada en segunda instancia. Ante esto, interpuso una tutela que fue denegada en ambas instancias.
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La Corte subrayó que el artículo 10 del decreto 1793 de 2000, que regula el retiro por disminución de capacidad psicofísica, debe interpretarse conforme a los principios de igualdad y protección laboral reforzada para personas con discapacidad.
En este sentido, se estableció que el retiro de un soldado solo es procedente si no es posible reubicarlo en labores administrativas, técnicas o de instrucción dentro de la institución.
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El alto tribunal recordó que la protección a personas en situación de vulnerabilidad debe primar, especialmente cuando se trata de quienes han asumido un riesgo personal significativo al servicio del Estado .
La Corte concluyó que las autoridades judiciales previas incurrieron en errores sustantivos y desconocieron precedentes constitucionales al no evaluar adecuadamente la posibilidad de reubicación del soldado, por ello, ordenó al tribunal correspondiente emitir un nuevo fallo que analice exhaustivamente las pruebas y considere la procedencia de la reubicación, protegiendo así los derechos del exsoldado.