La Corte Constitucional confirmó la anulación de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor General de la Nación, una decisión que tomó el Consejo de Estado al encontrar irregularidades en ese proceso. "Confirmar el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023 en cuanto decretó la nulidad de la elección del doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor General de la República", señala la sentencia.
Sin embargo, en este misma decisión el alto tribunal le ordena al Congreso rehacer el proceso de elección a la mayor brevedad posible a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta el listado de los 20 habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022.
- Lea también: Consejo de Estado deja en firme el nombramiento de Carlos Mario Zuluaga como contralor general
Es decir que la Corte permitiría que el abogado pueda volver a salir elegido en el Congreso, eso sí, cumpliendo con todas las reglas del caso. "ORDENAR al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022; ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia", señala el texto.
Este es el listado de los 20 mejores puntajes en el examen de la UIS para la elección de Contralor General.
Publicidad
¿Por qué el Consejo de Estado anuló la elección de Rodríguez?
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra, como resultado de una demanda en la que se argumentaron una serie de irregularidades en el proceso de elección del contralor, razones que fueron acogidas por el Consejo de Estado y que condujeron a la anulación.
"La mesa directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores establecidos en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y modificaron de manera significativa los parámetros de evaluación de los participantes, después de que ya se conocieran los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividades llevadas a cabo por la Universidad Industrial de Santander en la primera fase de la elección", señaló el pronunciamiento del Consejo de Estado.
Publicidad
En el fallo de 82 páginas, el Consejo de Estado reveló que en este proceso electoral se desconoció lo establecido por la ley, al crear una tercera lista de candidatos elegibles y modificar los parámetros de calificación establecidos inicialmente en la convocatoria, sin justificación alguna.
Aunque el Congreso invocó como sustento los pronunciamientos judiciales emitidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se determinó que dichos pronunciamientos solo ordenaron la conformación de una segunda lista de candidatos elegibles, pero no una tercera lista como sucedió en este caso, y mucho menos la modificación de la convocatoria inicial del proceso.
Además, en el marco de las acciones populares no se pueden tomar decisiones de tipo electoral, según la prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.