Esta decisión la tomó la Corte Constitucional luego de conocer el caso de una ciudadana que, en representación de su hija, interpuso una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Colombia, porque consideró que dichas entidades vulneraron el acceso a la nacionalidad colombiana de la menor de edad.
Debido a la decisión de la entidad de exigirle el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para poder realizar la inscripción extemporánea de nacimiento de la menor de edad, pues según la madre, la entidad desconocía los obstáculos que tienen, como población migrante y refugiada, los venezolanos para devolverse al vecino país y realizar el trámite presencial de apostilla.
La madre de la menor manifestó que tampoco pudo hacer el trámite de manera virtual debido a las barreras que presenta el sistema de apostilla por la página web y que hizo que no pudiera cumplir con ese requisito.
Para este caso concreto, la Sala amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
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Por esta razón, La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional que emita un acto para que las registradurías puedan recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos/as de colombianos nacidos en el exterior.