La Corte Constitucional se pronunció sobre un caso en donde la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, rechazó a dos adultos mayores cuando estos hicieron una solicitud de reconocimiento de pago de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su hijo, sobre el cual la Sala Novena de este alto tribunal estudió el caso, y falló a favor de los abuelitos.
Allí, se argumentó que el fondo de pensiones negó el pago bajo el pretexto de no haber demostrado dependencia económica del afiliado, sin embargo, la Corte recordó que la pensión de sobrevivientes está destinada a proteger a los padres que, en cierta medida, dependían económicamente de su hijo, señalando que esta ayuda adquiere un carácter fundamental al estar vinculada con otros derechos constitucionales.
En su análisis, el alto tribunal dice que la dependencia económica no es necesaria, sino que solo basta con demostrar que la ausencia del apoyo económico dificulta las condiciones mínimas de vida digna de los beneficiarios. Además, concluyó que las administradoras de pensiones sólo pueden rechazar el reconocimiento de la pensión si el interesado tiene una subsistencia digna, sin exigir una dependencia total.
En el caso concreto, se constató que los adultos mayores no tenían solvencia económica y que estaban subsistiendo apenas con el ingreso de un arriendo, un subsidio familiar, y una ayuda económica de una hija, suma que no alcanzaba ni medio salario mínimo mensual, incluso la Corte Constitucional determinó que los accionantes cumplían con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y que la negativa de Porvenir S.A. vulneraba gravemente sus derechos.
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La decisión de fondo fue precisamente ordenarle a Porvenir reconocer, liquidar y pagar la pensión de sobrevivientes, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas que no les fueron pagadas, asimismo, le hizo un llamado a la entidad a analizar detenidamente las condiciones reales de los solicitantes en futuras solicitudes.