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Corte negó recusaciones contra el magistrado que busca tumbar la ley de paz total

La Corte Constitucional le dijo "no" a quienes buscaron apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez de la discusión que adelanta el alto tribunal para mantener o dejar sin piso la ley de paz total del presidente Gustavo Petro.

Jorge Enrique Ibáñez
Foto: Tomada de Twitter

La Corte Constitucional rechazó dos recusaciones presentadas contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dentro del proceso que estudia la constitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 12 y 18 de la Ley 2272 de 2022, conocida como ley de paz total, presentada por el presidente Gustavo Petro.

Ibáñez, quien tendría la ponencia para dejar sin piso esta ley con la que el Gobierno ha logrado negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas en estos últimos meses, podrá seguir en el debate.

Los ciudadanos Jomary Ortegón Osorio, Soraya Gutiérrez Argüello, Juan David Romero Preciado, por un lado, y Henry José Gallego Bedoya, por otro, fueron quienes recusaron al magistrado por la filtración del proyecto de sentencia que Ibáñez Najar presentó como magistrado sustanciador para su consideración en la Sala Plena.

Tras evaluar las recusaciones presentadas, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que estas no cumplían con los requisitos de pertinencia necesarios para darles trámite, por lo que procedió a rechazarlas.

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De esta manera, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar continuará participando en la discusión sobre la constitucionalidad de los artículos mencionados en la ley de paz total.

Corte Constitucional se abstiene de fallar primera de seis demandas contra ley de paz total

Este mismo día, la Corte Constitucional se abstuvo de fallar una demanda, de seis, que buscan tumbar la ley de paz total al encontrar ineptitud en la demanda.

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La Sala Plena concluyó que ninguno de los cargos cumplía con los requisitos y se declaró inhibida.

Por ahora la ley sigue vigente, pero la corte sigue estudiando las demás demandas.

En esta decisión, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.

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