LaCorte Constitucional le hizo un llamado de atención a la Alcaldía Distrital de Cartagena para que se abstenga de vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de losvendedores ambulantes que se ven afectados por desalojos adelantados por las autoridades.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que vende comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de la ciudad, quien pidió la protección de sus derechos por haber sido desalojada del lugar, pese a que contaba con un permiso de la Alcaldía para trabajar allí, labor que ejerce desde hace 21 años y que es su fuente de ingresos para vivir.
En febrero de 2020, la Policía realizó un operativo en dicho punto y dispuso el cierre total de la plaza, con ocasión de unas denuncias presentadas por la comunidad del sector, con el propósito de que dicha autoridad actuara para erradicar los problemas de inseguridad y venta de estupefacientes que se presentaban en el barrio Getsemaní.
La Corte encontró que no se trató de un operativo de desalojo masivo de comerciantes informales por la ocupación del espacio público, sino que era una medida específica, por lo que reprochó que la Alcaldía de Cartagena no le ofreciera a la ciudadana alternativas económicas para mitigar los efectos nocivos de la intervención de la Policía en la Plaza de la Trinidad.