La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Compensar que autorice y suministro de un medicamento vital para un niño de 10 años con un tumor maligno del cerebelo, después de que la entidad de salud se negara a proporcionarlo argumentando que la enfermedad no estaba incluida en las indicaciones farmacológicas del medicamento .
En este caso, la madre del menor interpuso una tutela solicitando a la EPS autorizar y suministrar el medicamento, así como proporcionar un tratamiento integral y exonerar copagos y cuotas moderadoras. La Corte encontró que la EPS y el Ministerio de Salud vulneraron los derechos del niño al negarle el suministro del medicamento, desconociendo el principio de continuidad en el servicio de salud .
La Sala Cuarta de Revisión de este alto tribunal concluyó que existía suficiente evidencia científica para respaldar el uso del medicamento para el tratamiento de la enfermedad del niño, a pesar de que no estaba incluida en las indicaciones iniciales del Invima.
Incluso, los médicos tratantes y una junta médica multidisciplinaria oncológica habían avalado el suministro del medicamento, y el Instituto Nacional de Cancerología había indicado que el uso del medicamento había sido explorado en estudios de investigación y ensayos clínicos.
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La decisión proferida por la Corte es que la EPS Compensar debe autorizar el suministro del medicamento en la forma establecida por los médicos tratantes y durante todo el tiempo en que sea requerido por el niño.
También le ordenó al Ministerio de Salud que reporte al Invima el uso no incluido en los registros sanitarios del medicamento y que adelante los trámites administrativos necesarios para formalizar la autorización.
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