La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que reiteró los estándares probatorios que deben aplicarse en procesos de reparación directa cuando se alega la ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales.
La decisión responde a dos acciones de tutela interpuestas contra sentencias del Consejo de Estado que habían negado la responsabilidad del Estado por las muertes de personas presuntamente ejecutadas de manera extrajudicial.
La corte señaló que, en ambos casos, se presentaron defectos fácticos y un desconocimiento del precedente judicial aplicable. Y es que, según el alto tribunal, la valoración probatoria realizada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado no cumplió con los estándares exigidos, omitiendo considerar indicios relevantes, como las inconsistencias en los relatos oficiales y la trayectoria de los disparos.
Además, la corte destacó que las sentencias invocadas como precedentes cumplían con las condiciones jurisprudenciales: similitud de hechos, problemas jurídicos análogos y reglas de decisión pertinentes.
La no aplicación de estos precedentes, combinada con una indebida valoración de las pruebas, habría llevado a decisiones contrarias a los derechos de los demandantes.
En uno de los casos, la corte encontró que hechos similares ya habían sido reconocidos por el Tribunal Administrativo de Antioquia , lo que llevó a una reflexión sobre la necesidad de unificar procesos relacionados con un mismo evento para garantizar igualdad en el trato y coherencia en las decisiones judiciales.
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