El 17 de enero de 2019 en un acto cobarde, fue llevada una camioneta llena de explosivos dentro de las instalaciones de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander en Bogotá La carga fue denotada y dejó una cifra de 22 uniformados muertos y otros 89 heridos.
Este caso es noticia nuevamente luego de que La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió inadmitir una demanda interpuesta por la defensa de Ricardo Andrés Carvajal Salgar, quien actuó como cómplice en la bodega donde se armó la camioneta con explosivos que posteriormente fue llevada a la Escuela de Policía General Santander en la ofensiva terrorista orquestado y perpetrado por el ELN.
La complicidad del condenado radica en que el ya condenado por estos actos, estuvo pendiente de la logística de la bodega en donde se armó la camioneta con el material explosivo y por esta razón fue condenado a título de cómplice.
La defensa de Carvajal Salgar presentó un recurso extraordinario de casación alegando que, hubo una equivocada sustentación normativa; no obstante la Corte no tuvo en cuenta la demanda de casación para ser objeto de estudio argumentando que hubo falencias en el proceso de casación.
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El enfoque con el cual la defensa presentó el recurso fue precisamente encaminado a determinar que hubo una indebida valoración de prueba. En este caso, la Corte decidió inadmitir el recurso de casación por tanto, se mantiene la condena en contra de uno de Ricardo Carvajal.
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