Para la Corte Constitucional, los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo con sus creencias y valores. El único límite es la prohibición del uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes. La prohibición se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia.
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La Corte Constitucional se pronunció respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado en contra de los artículos 1° y 2° literales ‘a’ y ‘b’ (parciales) de la Ley 2089 de 2021, que condicionaban la procedencia de las medidas de suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, o de la emancipación, “a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia las niñas, niños y adolescentes sean reiterativos y afecten su salud física o mental, y definían el castigo físico como una acción de crianza, orientación o educación”.
Para los demandantes, “las expresiones demandadas resultaban contrarias a los artículos 1, 2, 12, 42, 44 y 93 de la Constitución, así como los artículos 5, y 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1, 9, 19 y 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los principios 2, 6 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño”.
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Por lo que el alto tribunal señaló que es inconstitucional la norma que señalaba que el “castigo físico como corrección no será causal de pérdida de la patria potestad o de custodia de los hijos”, con el condicional de: “siempre y cuando no sean conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”, el demandante pedía que ese condicional, de que siempre y cuando no afecte la salud mental o física del niño dejaba la ley de manera ambigua y podía prestarse para malinterpretaciones. Por lo que para el alto tribunal es inexequible este concepto.
El demandante, Manuel Díaz, abogado experto en Derecho de familia, habló en Mañanas BLU sobre los fundamentos de la acción legal.
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"El maltrato físico no es sinónimo de crianza. La falta de miedo es la cosa más hermosa que le puede ocurrir a un niño", declaró el jurista: