Otro artículo se cae del Plan Nacional de Desarrollo, el cual modifica el régimen de extinción de dominio de los bienes administrados por el llamado Frisco, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que se financia con los bienes incautados a la mafia.
En este artículo se establecía que dichos bienes en poder del Estado colombiano eran imprescriptibles, es decir, que no vencían los términos para que el Estado los mantuviera. Sin embargo, la Corte Constitucional señaló por unanimidad que esta norma introduce cambios estructurales al régimen de extinción de dominio, sin que guarde relación con el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia, potencia mundial de la vida".
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La Corte Constitucional indicó que se trata de medidas ajenas a la función de planeación y que, por lo tanto, no pueden ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
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Según la ley, lo que se buscaba en ese momento era la protección de los bienes que son objeto de extinción de dominio, impidiendo que durante el trámite de dicha actuación terceros pudieran adquirirlos a través de procesos paralelos, como el de la declaración de pertenencia por prescripción administrativa.
Así las cosas, se trata de otro artículo que se cae de las reformas del presidente Gustavo Petro en el Congreso.
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