Este jueves, 30 de noviembre, la Corte Constitucional emitió la sentencia con la que avala la ley de Paz Total que firmó el presidente Gustavo Petro hace un año, en noviembre de 2022, y con la que inició diálogos y acercamientos con grupos armados ilegales.
Eso sí, el alto tribunal exigió que los términos del sometimiento deben ser definidos por el Congreso de la República, y las órdenes de captura de estructuras armadas, solo se pueden suspender según la finalidad que el Congreso haya establecido.
Lo que avaló la Corte
Con esta sentencia la Corte Constitucional declaró que sí es facultad del Gobierno de entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas, con el propósito de sometimiento a la justicia y esto se enmarca en el mandato constitucional del presidente para la conservación del orden público.
También respaldó que “los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”.
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Lo mismo hizo la Corte con el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 5º de esta ley de Paz de Total que indica que las zonas de ubicación solo se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso, para hacer viable el sometimiento a la justicia, de conformidad con la ley de sometimiento que expida el Congreso.
Otro punto que avaló el alto tribunal es que “se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social”.
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Lo que pide corregir la Corte
La Corte sostuvo que los términos de sometimiento deben ser definidos por el Congreso y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de EAOCAI deben cumplir ciertas condiciones, de acuerdo con la finalidad establecida por este poder legislativo.
Y es que la ley de Paz Total dicta: "Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para pacificar los territorios".
Por lo que la Corte declaró inexequible el término "a juicio del Gobierno nacional", pues estaría sobrepasando el poder Ejecutivo sobre los demás poderes del Estado.
De lo contrario, el Gobierno invadiría las facultades del Legislador a quien le corresponde, por mandato constitucional, “hacer las leyes”
Otro punto que la Corte no avaló, es el punto de la ley que dice: "Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad".
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Frente a ese último punto el alto tribunal aseguró que no es poder del Ejecutivo excarcelar: "el presidente y la rama ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial".
Aquí puede leer la sentencia completa:
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En desarrollo...