En una decisión histórica, que subraya la relevancia de la libertad de expresión en plataformas digitales, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-453 de 2024, ordenó a TikTok restablecer la cuenta de un usuario cuya suspensión había afectado sus derechos fundamentales.
Este fallo resalta la importancia del debido proceso y el respeto a los derechos de los usuarios en redes sociales, en un contexto donde las plataformas digitales adquieren un rol central en la comunicación pública y el ejercicio de derechos, según lo expuesto por el alto tribunal.
Esta es la historia del caso
El caso fue promovido por José Francisco Montufar Rodríguez, un abogado y creador de contenido, cuya cuenta en TikTok fue bloqueada bajo el argumento de que el usuario era menor de 13 años, cuando en realidad tiene más de 30 años. Montufar explicó que la cuenta, con más de diez mil seguidores y utilizada para difundir contenido profesional y de interés para la comunidad LGBTQ+, representaba su única fuente de ingresos. Afirmó que, a pesar de sus reiterados intentos para demostrar su mayoría de edad ante TikTok, la red social insistió en bloquear su cuenta de forma recurrente.
En su sentencia, la Corte Constitucional afirmó que la decisión de TikTok vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data de Montufar y es que, según la Corte, el usuario demostró que había cumplido con los requisitos de edad y presentó su cédula de ciudadanía como evidencia, por lo que la plataforma debía garantizar acceso y una respuesta clara.
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Por último, la Corte Constitucional también advirtió a TikTok para que en el futuro se abstenga de bloquear la cuenta del usuario por razones infundadas y recordó que cualquier limitación al derecho a la libertad.