Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación por no dar prioridad a la respuesta de los derechos de petición formulados por periodistas en razón a su función informativa. Advirtió que no puede negar el acceso a la información simplemente justificando que es reservada, sino que debe explicar por qué su entrega ocasionaría un daño “real, probable y especifico”.
El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al ordenarle a la Fiscalía responder una petición que hizo la Fundación para la Libertad de Prensa sobre cuántas denuncias había elevado el abogado Abelardo de la Espriella contra periodistas por los delitos de calumnia e injuria, dentro de una investigación periodística que realizaba esa ONG.
El director de la FLIP, Jonatan Bock, pidió a la Fiscalía que como producto de una investigación periodística que realizaba la organización era necesario que la Fiscalía le informara cuántas denuncias había y en qué estado se encontraban, a lo que la Fiscalía se limitó a negarla justificando que esa información era reservada.
Sin embargo, la Corte verificó que más allá de la obligación de responder, que debe cumplir la Fiscalía, pasó por alto la obligación que le impone la Ley de Transparencia de entregar la información y, en el caso de ser reservada, “no aportó razones de fondo ni elementos probatorios que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada”.
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Manifestó la Corte que “en este sentido solo señaló, mas no demostró que la reserva de la información a la cual apeló se relaciona con un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente”.
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Recordó la Corte que no todas las etapas del proceso penal ni toda la información o documentos que de él emanan son de carácter reservado.
De esta manera, la Corte ordenó a la Fiscalía que en 5 días después de ser notificada la decisión, entregue al director de la FLIP la información estadística por él relacionada en su petición, correspondiente a la cantidad o el número de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas; la fecha de la denuncia y el estado procesal de la misma.
Igualmente, previno a la Fiscalía para que, en adelante, suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y se abstenga de negar el acceso a la información pública a quienes en ejercicio del derecho fundamental de petición la solicitan, sin cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta por la Ley de Transparencia y los demás preceptos legales y jurisprudenciales, en aquellos casos en los que se invoque una causal de reserva de la información.
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