La Corte Constitucional volvió a hacer un pronunciamiento sobre la eutanasia, en esta oportunidad, cuestionó que se exijan signos terminales o de agonía para aplicar el procedimiento y ratificó que la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales.
Esto, tras fallar una tutela a favor de una mujer de 66 años que enfrentaba un intenso dolor debido a un adenocarcinoma con metástasis. Ella decidió ir a que le practicaran este procedimiento tras varios tratamientos que, según la misma paciente, fueron infructuosos para tener una vida digna.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de la mujer al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad, la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad.
El Comité Técnico-Científico de la Fundación Valle del Lili había negado su solicitud basándose en criterios contrarios a la jurisprudencia vigente, como exigir signos terminales o priorizar cuidados paliativos antes de autorizar el procedimiento.
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De igual manera, el alto tribunal recordó que la Sentencia C-233 de 2021 amplió el derecho a morir dignamente a personas con enfermedades graves e incurables que generan sufrimientos intensos, eliminando el requisito de estar en fase terminal.
El tribunal también enfatizó que los cuidados paliativos deben ser una opción, no una condición previa para acceder a la eutanasia.
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“La negativa de las instituciones de salud a cumplir con estos lineamientos desconoce los efectos generales de las sentencias de constitucionalidad y vulnera los derechos de los pacientes”, dice la Corte.
Incluso le hacen un llamado reiterado al Congreso de la República para que puedan avanzar en la protección del derecho a una muerte digna con el único propósito, dice la Corte, para eliminar las barreras que aún existen para el libre ejercicio de la muerte.