Con el fin de impedir la violencia de género y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, la Corte Constitucional, en cabeza de la magistrada Diana Fajardo, dictó la sentencia T-526-2023, con la cual se proscribe el denominado síndrome de Alienación Parental - SAP.
El síndrome, carente de estudios a nivel mundial, era usado sin ningún tipo de respaldo científico y para asegurar que los menores mienten cuando refieren, por ejemplo, que han sido víctimas de maltrato intrafamiliar o de abusos sexuales, al ser supuestamente instrumentalizados por la madre o el padre.
Han sido muchas las denuncias de padres y madres inmersos en procesos de demandas de custodia de menores en el marco de procesos de divorcio, donde se asegura que existe un cartel de abogados, peritos, siquiatras y psicólogos forenses, que de la mano con funcionarios de algunas comisarias de Familia, se hicieron millonarios armando casos donde, acudiendo a la Alienación Parental, lograban quitarle a padres y madres a sus hijos, en cuestionados procesos para que muchos menores no volvieran a ver a sus padres por decisiones administrativas.
En muchos casos empleaban el SAP para acusar principalmente a las madres de manipular a sus hijos en contra de los padres, en procesos también de maltrato o abuso. Por lo mismo, distintas organizaciones a nivel mundial le han puesto la lupa a ese modus operandi en el que los derechos de los menores se han visto violentados.
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Con la prescripción del “uso del instrumento diagnóstico conocido como síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes…”, la corte le pone fin al presunto 'cartel de la infancia' denunciado en distintas oportunidades en los micrófonos de Mañanas Blu 10 AM.
Es prudente aclarar que la corte en ningún momento desconoce o desvirtúa que puedan presentarse eventos en los que los menores sean “instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores”, por lo mimso, el fallo dice que esa situación debe ser analizada, pero teniendo en cuenta “instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos” de acuerdo con la edad de cada menor.
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Lea aquí la sentencia completa de la Corte Constitucional.