La Corte Constitucional le dio tres días al Colegio de Penalistas de Colombia para que concrete la demanda contra la ley en la que se establecieron las reglas para implementar las tecnologías de la información en la Rama Judicial.
El colegio de penalistas busca que no haya duda alguna respecto a la virtualidad en los asuntos judiciales, en especial los penales, por lo que demandó la Ley 2213, que le dio recientemente el visto bueno a la justicia virtual, sin embargo, en un principio no incluyó a la justicia penal.
La Corte Constitucional pidió al colegio de penalistas de Colombia que corrija dos de los cuatro cargos de la demanda contra la Ley 2213.
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En esa ley se estableció la virtualidad, pero en algunos de sus artículos no hay claridad respecto a los asuntos penales, así lo señaló el abogado Francisco Bernate, uno de los demandantes: “Si bien es cierto se logró tramitar la ley (…) la Corte Constitucional ha admitido dos de los cuatro argumentos presentados, sin embargo, se planteó una sustitución de la Constitución, porque la ley habla de la jurisdicción penal, (y la jurisdicción aborda la civil, penal y ordinaria), este argumento no fue acogido por la Corte Constitucional, ni tampoco el que la ley de virtualidad tenía que tramitarse como una ley estatutaria”.
Después de varios debates se logró que los asuntos penales también fueran acogidos por la virtualidad, y en esta demanda se busca no dejar dudas respecto a la ley en todos los asuntos judiciales.
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