avanzar con todos los trámites necesarios para modificar en el registro civil el nombre y el sexo de un niño transexual de 10 años.
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Señala la Corte que ‘Joaquín’ (a quien se designó así para proteger su identidad), es un menor de 10 años, a quien en el mismo momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino y, en consecuencia, fue registrado con el nombre ‘Lucrecia’ y educado como mujer. Sin embargo, durante su crecimiento expresó de forma constante su inconformidad con su crianza como mujer, indicó que no usaría más ropa femenina y precisó que se identifica con el género masculino y siente atracción sexual hacia las niñas.
Por esa razón, rechazó el trato que se le otorgó como mujer, escogió el nombre ‘Joaquín’ y le exigió a su familia, amigos y a la institución educativa que lo traten de acuerdo con su identidad de género masculina.
El niño elevó una petición para que en su registro civil de nacimiento se modificara el nombre: ‘Lucrecia’ por el que escogió: ‘Joaquín’, y el sexo femenino por masculino.
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Sin embargo, la solicitud fue negada por la Notaría correspondiente.
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Posteriormente el caso llegó a la Sala Sexta de Revisión que advirtió que el ordenamiento jurídico Colombiano no existe un mecanismo para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad y “que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional”.
La tesis de la Corte es que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas y que, en consecuencia, la decisión de la Notaría habría vulnerado los derechos fundamentales del niño.