La Corte Constitucional le hace una advertencia a los jueces del país acerca de que que los dineros del Sistema de Salud no pueden destinarse para pagar deudas de las IPS y ordenó al Banco Agrario restituir, antes de 48 horas, los más de 53 mil millones de pesos que fueron transferidos por el Banco AV Villas en cumplimiento de una orden judicial proferida por el Juzgado 15 Civil de Barranquilla en contra de la liquidada EPS Coomeva .
La decisión fue adoptada al estudiar una tutela que presentó Coomeva EPS al considerar vulnerado su derecho al debido proceso, por la orden de embargo que dio el juez sobre “una cuenta maestra de recaudo en la que reposan dineros destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a los usuarios”.
Según la Corte Constitucional, el juez alteró las condiciones definidas en la actual jurisprudencia constitucional respecto de “cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del sistema general de participaciones y realizó una incorrecta interpretación del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones”.
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La Corte le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia entre los despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Según el alto tribunal, entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el Agente Interventor de Coomeva EPS S.A. y el Banco AV Villas, donde se encuentran las cuentas maestras investigadas, contribuyeron con los argumentos de la promotora de la acción.
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