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Corte Constitucional niega a Gobierno aclaración sobre fallo de eutanasia y reitera su cumplimiento

En una decisión de 15 páginas, la sala plena advirtió a MinSalud que no hay lugar a dudas de la manera como debe aplicar el fallo proferido sobre la eutanasia ni lugar a equívocos sobre la fecha en la que debe entrar en vigencia.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

La Corte Constitucional negó al Gobierno una solicitud de aclaración del fallo sobre la eutanasia proferido el pasado 22 de julio, y aseguró que sus fallos son de obligatorio cumplimiento y no hay lugar a dudas para su aplicación.

En una decisión de 15 páginas, la sala plena del alto tribunal le advirtió al Ministerio de Salud que no hay lugar a dudas de la manera como debe aplicar el fallo proferido por este tribunal sobre la eutanasia ni lugar a equívocos sobre la fecha en la cual debe entrar en vigencia, ya que los fallos de esta alta corporación tienen vigencia inmediata desde el día en que se toma la decisión y por eso se publica un comunicado de prensa.

Así respondió el alto tribunal a una petición que el 15 de octubre de 2021, hizo el Ministerio de Salud y Protección Social, por considerar que presenta una ambigüedad en la parte resolutiva de la sentencia.

Cabe recordar que, la Corte falló que la práctica de la eutanasia no será delito siempre y cuando "(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

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Para el Ministerio de Salud, el fallo constituía un motivo de duda para su cumplimiento. “Lo anterior con el propósito de delimitar las orientaciones y el acompañamiento técnico a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a efectos de viabilizar el derecho a morir con dignidad de las personas que lo soliciten y siendo relevante resaltar que esta solicitud es efectuada como garantes de los derechos fundamentales de la población desde todas sus perspectivas según el particular.”, señaló el Ministerio.

Sin embargo, la Corte le llamó la atención al Ministerio al "presentar argumentos dirigidos a controvertir la decisión, a reabrir debates interpretativos o a efectuar consultas generales, aspectos ajenos al ámbito de la aclaración de sentencias”, por lo que negó tal aclaración.

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