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Corte Constitucional llamó la atención a MinInterior por exclusión de comunidades en bases de datos

Muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad, ni cuentan con territorios colectivos titulados.

Daniel Palacios Foto Twitter DanielPalam.jpg
Daniel Palacios, ministro del Interior /
Foto: Twitter @DanielPalam

La Corte Constitucional hizo fuerte llamado de atención al Ministerio del Interior para que tenga en cuenta que muchas comunidades étnicas no están incluidas en las bases de datos de la entidad, ni cuentan con territorios colectivos titulados, lo cual puede conllevar a la vulneración de derechos fundamentales.

La decisión se tomó luego de analizar una tutela interpuesta por el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza (Coconebo), del Corregimiento de Boquerón, Cesar, contra el Grupo de Energía de Bogotá (GEB), la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y el Ministerio del Interior.

Los jueces negaron el amparo solicitado porque a su juicio, el ejecutor del proyecto adelantó los trámites de la consulta previa en los términos previstos por la ley y la comunidad debió interponer los recursos de ley en contra de la certificación N°0563 de 2019.

La sala sexta de Revisión, con ponencia de la ahora exmagistrada Gloria Stella Ortiz, reiteró la jurisprudencia relacionada con el carácter pluralista y multicultural del Estado; el derecho de las comunidades étnicas a la identidad étnica y cultural, con énfasis en las comunidades negras ubicadas en el caribe colombiano; el derecho a la autonomía de los pueblos tribales y la consulta previa. Respecto al caso concreto, la sala sostuvo que el Ministerio del Interior vulneró el derecho a la consulta previa del colectivo étnico. En efecto, se determinó que la obra a desarrollar por el GEB impactaba directamente a la comunidad indígena, en tanto afecta el hábitat de las especies nativas ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica de las cuales la comunidad deriva parte de su sustento.

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En consecuencia, “las entidades demandadas vulneraron el derecho a la consulta previa de la comunidad accionante al no incluirla en los colectivos étnicos registrados en la certificación N°0563 del 17 de octubre de 2019. Y, del otro, desconoció el derecho al debido proceso de la comunidad en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto a cargo del GEB, entendido como una garantía indispensable del derecho a la consulta previa”, señaló el fallo.

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