La Corte Constitucional emitió una sentencia (T-459-24) sobre la legitima defensa de las víctimas en casos de abuso sexual en el país. Esto se da luego de un fallo de tutela a favor de una mujer condenada por homicidio, quien mató a su empleador cuando este la abusó en un hecho ocurrido en Ibagué el 20 de julio de 2000, según la denuncia.
Virgelina Aguiar, quien actualmente está en la cárcel, solicitó el 18 de octubre de 2023 la tutela “de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa”, al considerar que fueron vulnerados por una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 23 de junio de 2005.
Esta es la historia
Según la solicitud de tutela, los hechos ocurrieron cuando Aguilar entró a trabajar a una carnicería de Ibagué, propiedad de la familia del padre de sus tres hijos, quien en ese momento estaba en la cárcel, donde también trabajaba José Virgilio Campos García, el hombre denunciado por abuso.
A cambio de su trabajo en oficios varios, recibiría comida y vivienda para ella y sus hijos en el mismo establecimiento, donde, además, vivía José Virgilio.
Publicidad
Según la denuncia de Virgelina, este hombre “tuvo diversos acercamientos de contenido sexual hacia ella, pero siempre los rechazó, llegando al punto de manifestarle su intención de abandonar el lugar”.
La noche del 20 de julio de 2000, él y otro hombre la invitaron a salir y le dijeron que los niños los cuidaría una señora. Al salir del bar donde estaban, tomaron un taxi hacia la carnicería y, al llegar, “José Virgilio le dijo que quería estar con ella y empezó a tocarla sin su consentimiento, al punto de empujarla hasta la cama de la habitación”.
Publicidad
“Mientras todo ello ocurría, José Virgilio manipuló y amenazó a la accionante diciéndole que, si no sostenía relaciones sexuales con él, no le daría a conocer el paradero de sus hijos”, se lee en el fallo.
El homicidio
Según Virgelina, el hombre tomó un cuchillo, se abalanzó sobre ella, obligándola a sostener relaciones sexuales con él. Fue después de esto que ella agarró otro cuchillo, tipo hacha, y le cortó el cuello. Todo ocurrió en el mismo lugar.
Una vez consumado el acceso carnal, la accionante le exigió a José Virgilio que le diera a conocer el paradero de sus hijos, pero este se negó e insistió en que Virgelina debía sostener relaciones sexuales con él nuevamente. Ante tal exigencia y amenaza, mientras José Virgilio se encontraba acostado en la cama de medio lado, Virgelina se dirigió al congelador contiguo a la cama, donde se encontraban los cuchillos de carnicería, y consiguió tomar el cuchillo tipo hacha con el que le causó una herida en el cuello que posteriormente lo llevaría a la muerte
Luego de estos hechos, fue condenada como autora de "homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor" y se le impuso una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Esta sentencia luego fue apelada por la Procuraduría y la Fiscalía.
"(...) En cuanto le impuso una pena de prisión de 28 años y 9 meses por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima, modificando así la condena de 8 años y 4 meses de prisión que le había impuesto el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor", se lee en el fallo.
Publicidad
La Corte amparó sus derechos fundamentales y consideró que la condena no aplicaba. Aunque aún no ha sido absuelta, sienta un precedente en la justicia colombiana cuando se trata de casos de legitima defensa.
Según indicó vía X la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, la Corte Constitucional llamó a interpretar la legítima defensa teniendo en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, “esta puede manifestarse no solo para defender la vida o la integridad, sino también como respuesta frente a la violencia sexual, psicológica o vicaria”.
Publicidad
“En consecuencia, la Sala protegió los derechos fundamentales de la accionante de acceso a la administración de justicia, debido proceso y a vivir una vida libre de violencia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Ibagué y ordenó proferir una sentencia de reemplazo teniendo en cuenta esta providencia”, añade la sentencia.
Cuarto, un defecto por violación directa de la Constitución pues el Tribunal dejó de aplicar el enfoque de género cuando claramente había lugar a ello, desconociendo los artículos 13 y 43 superiores, así como los instrumentos internacionales que propugnan por la erradicación de la violencia contra las mujeres