La Corte Constitucional reiteró que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el particular. Esta determinación la toma la alta corte luego de estudiar el caso de una mujer que estaba padeciendo de crisis depresiva al no poder realizarse esa cirugía reconstructiva porque no tiene los recursos para solventarla.
La mujer sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la señora, debía someterse a una reducción mamaria.
La mujer solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos, pero las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar dos aspectos importantes: el primero, por problemas de salud en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que, a raíz de esos padecimientos, ha enfrentado fuertes crisis depresivas.
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“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, determinó la Corte.
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La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios que pedía la mujer tenían una finalidad estrictamente estética.
Con base en ello, la sala no encontró elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos pedidos en el escrito de tutela, porque en el expediente no había un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional.
“Los servicios médicos reclamados no cuentan de momento con un diagnóstico médico integral que acredite que la accionante requiere funcionalmente estos procedimientos. En estos eventos, la Corte ha indicado que el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto”, agregaron.
Por tal razón, la sala no podrá acceder a las pretensiones planteadas por la actora, relacionadas con la orden de realización de tales cirugías. Sin embargo, sí procede la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico.
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Bajo esa perspectiva, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud a la actora, en su faceta de diagnóstico. En tal y ordenó a Salud Total EPS a realizar un examen médico integral que determine la procedencia de los requerimientos quirúrgicos que la demandante solicitó.